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No sé de leyes



En estos días, se han repetido las protestas por la polémica sentencia judicial del caso de La Manada.

Estas reacciones han provocado que tanto personalidades del mundo jurídico como ciudadanos hayan manifestado que la base de estas airadas protestas son la ignorancia.

Yo sostengo que las protestas populares son legítimas:


1. La sentencia no recoge un veredicto único ni inmutable:

Incluso dentro del mundo jurídico ha habido voces de protesta, como el de Las Mujeres Juezas de España o Baltasar Garzón, por mencionar solo algunas de ellas.


2. La ley se inscribe en un marco histórico y sociocultural altamente variable.

Con esto no pretendo posicionarme en un relativismo moral, todo lo contrario: estoy convencida de la universalidad que confiere la ética formal. Abogo por el relativismo cultural como herramienta para inscribir acontecimientos en marcos contextuales concretos: lo que pretendo es desmontar la idea de una sentencia absoluta, inmutable y, por tanto, incontestable.

La ley establece los marcos de lo permisible, lo punible (y en qué manera) dentro de un contexto; la ley emana de una concepción de deberes y derechos atribuidos a las personas en función de su condición. No tienen los mismos derechos o deberes los niños que los adultos, los ciudadanos de a pie que los aforados, militares o monarcas. De la misma manera que no tienen los mismos derechos los hombres que las mujeres, porque la forma de entender lo que es un ciudadano, monarca, hombre o mujer, son diferentes.

De la misma manera, los conceptos manejados están sometidos al ejercicio hermenéutico de los jueces: es decir, subyace al veredicto una interpretación muy cuestionable de lo que es violencia o intimidación.


Para ilustrar cómo el concepto de mujer puede influir en los juicios sobre delitos sexuales contra las mismas, voy a recurrir a la historia:

En la página 385 de este tratado sobre la Historia de la regulación jurídica de la violación hasta la Edad Media leemos lo que parece un calco de los argumentos a favor de la corrección de la sentencia, en la que se arguye que la víctima no fue objeto de agresión sexual porque no luchó contra el acto. "Otro requisito fundamental que la víctima debía dejar suficientemente probado era la resistencia física que había ofrecido en el momento de la violación".

En las páginas anteriores se explica cómo la idea de la mujer avariciosa, de floja voluntad, y obligada a mantener el honor de toda mujer recta, podía acceder a relaciones consentidas (ya fuera por la debilidad moral que caracterizaba a las mujeres, ya por avaricia, al querer conseguir regalos) para luego denunciar falsamente una violación con el fin de mantener su honra intacta.

Este argumento, de nuevo, lo hemos visto utilizado en el juicio a La Manada: la chica denunció el episodio como violación al descubrirse grabada, por miedo a quedar como una mujerzuela. No porque realmente se sintiera agredida sexualmente.

En ambos casos se legisla desde un concepto muy concreto de la mujer: como pecadora, pero obligada a mantener la apariencia de pulcritud sexual. Es necesario recordar que la libertad sexual ha sido una de las grandes conquistas de las mujeres de los últimos decenios, aun cuando esta lucha está aún en pie de guerra: la urgencia por mantener la honra femenina permanece en un cierto sector del imaginario colectivo.

Los parecidos de los argumentos utilizados en el Medio Evo y en la actualidad son espeluznantes. Si bien, es indudable que ha habido avances, y es precisamente ese cambio el que ha reclamado la ciudadanía que ha salido a manifestarse en estos días. Aun cuando los artículos del código penal permitieran (que no obligaran) a un veredicto semejante, se ha evidenciado que la ley debe cambiar. Como ha cambiado a lo largo de la historia.


3. Hablar de ley es hablar de política.

La ley no cambia por sí sola; en muchas ocasiones, la transformación legislativa se debe a la acción ciudadana. La historia de cómo los matrimonios interraciales cobraron legalidad en la totalidad del territorio estadounidense sirve de maravilloso ejemplo.

Se ha hablado de linchamiento, pero este consiste en el ataque a una persona concreta, mientras las protestas se han encendido contra una situación estructural: una ley que no recoge de forma digna el concepto de mujer, y de esta manera, atenta contra sus derechos.

Aun cuando haya habido una persecución del tipo linchante a los perpretadores e incluso a los jueces, en las manifestaciones lo que se ha cuestionado ha sido un principio; un principio ético y político. Se pide un cambio social que deje en mejor lugar a las víctimas de las agresiones sexuales.

Se ha hablado de la ignorancia jurídica de las masas que han sacudido las calles con sus No es no. Desconocer las leyes no significa desconocer el concepto de Justicia; no ser jurista no implica perder el derecho a reclamar que la ley refleje aspectos éticos. Desconocer los entresijos del Código Penal no significa desconocer la antropología legal, por ejemplo, o cuestiones de género o de violencia estructural.

En cualquier caso, exigir conocimientos de cualquier tipo para manifestar una voluntad política, responde a una visión poco democrática que se remonta al censitarismo elitista de tiempos pasados.

No soy jurista, pero eso no me hace una ignorante. Y es posible que la sentencia fuese jurídicamente correcta, pero también es posible que no. La corrección jurídica de la sentencia solo haría el caso aún más escandaloso.

Yo, por mi parte, espero que estas protestas traigan un más que necesitado cambio que pueda servir como ejemplo maravilloso de cómo la ciudadanía contribuyó con sus protestas a un cambio jurídico que reflejó de forma más ética los derechos de las mujeres.










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